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La hipoteca inversa

Publicado 15-07-2010 por Redaccion
La hipoteca inversa

Una alternativa para los tiempos de crisis, pero es aconsejable informarse adecuadamente.


Este producto bancario está adquiriendo cada día mayor presencia en nuestro país, sin duda por causa de la situación económica que estamos sufriendo, y sobre todo los mayores, a quienes la crisis va disminuyendo día a día su poder adquisitivo.


Básicamente, la hipoteca inversa es la operación contraria a la “hipoteca habitual”.  Mientras que en la tradicional se realizan pagos periódicos a lo largo de un periodo de tiempo para llegar a adquirir completamente la vivienda, en el caso de la hipoteca inversa el propietario de una vivienda recibe mensualmente una determinada cantidad mientras viva.


Los requisitos que se exigen para acceder a la hipoteca inversa,  son que el/la propietario/a sea una persona mayor de 65 años o persona dependiente y que tenga la vivienda en propiedad.  


La mayor ventaja que ofrece este producto es la posibilidad de que los mayores puedan contar con un dinero extra, adicional a sus pensiones u otros ingresos, todos los meses.


Quien acceda a las hipotecas inversas debe saber que el importe a recibir dependerá del valor de tasación de la vivienda, de la edad del propietario/a, sexo y esperanza de vida del mayor.


Su tratamiento fiscal también es muy atrayente ya que la renta que recibe el mayor no tributa. Además el mayor conserva siempre la propiedad de su casa y el derecho a continuar viviendo en ella y si hay dos titulares y fallece uno, el otro continuará cobrando la renta.


Y es necesario informarse y asesorarse adecuadamente, ya que la hipoteca inversa es una “venta ficticia” ya que cuando fallece el propietario y titular de esa hipoteca, sus herederos tienen la posibilidad de recuperar la vivienda devolviendo a la entidad bancaria las cantidades que ésta ha abonado previamente, más los intereses devengados.


En el caso de que los herederos no quieran acceder a la propiedad de la vivienda, el banco  la puede vender para recuperar su dinero, entregando el montante restante, si lo hubiera, a dichos herederos.


Sin embargo como cualquier producto financiero que se contrata con un banco hay que conocer a fondo las particularidades del mismo y saber a lo que nos obliga. Para ello, y atendiendo al colectivo tan sensible al que va dirigida esta figura, la Ley 41/2007 de Reforma del Mercado Hipotecario exige que las entidades crediticias ofrezcan un asesoramiento independiente a los particulares interesados, con la finalidad de garantizar sus derechos y la adecuación a sus necesidades económicas y financieras.


Cortés Ortiz Abogados, situado en el barrio de Chamberí, uno de los barrios con mayor esperanza de vida de Madrid, lleva meses asesorando e  informando a sus clientes sobre las particularidades de esta figura, para que reciban la máxima garantía en cuanto a transparencia y defensa de sus derechos a lo largo de toda la operación. 


Además, al poder integrar en esa asesoría (si así se solicita) a los herederos, se evitan conflictos y problemas familiares que siempre suelen ser muy desagradables.


Más información  maria@cortesortizabogados.es  914 459 600 – 628 920 908

Tags de este contenido: hipoteca-inversa, crisis, banca, propietario, , ...
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