Aprovechar el Teletrabajo-Limitaciones

En un articulo anterior, analizábamos las ventajas que este modo de desarrollar la actividad laboral representa para las empresas, la sociedad y los trabajadores. Hoy se trata de analizar las limitaciones que esta actividad tiene que afrontar.
En primer lugar y que representa un punto digno de ser estudiado por los poderes públicos, los sindicatos y los empresarios, como alternativa a la de “estar de forma permanente tirándose los trastos a la cabeza” y, de esta manera demostrar que están ahí para HACER ALGO, sería el de aplicarse a regular el sistema de teletrabajo. Hasta la fecha, se aplican mediante acuerdos individuales, existiendo en algunos casos una normativa general de carácter interno sobre teletrabajo dentro de las empresas.
Hay un documento, que podría se la base para la implantación de esta práctica descrito por el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, adoptando las medidas necesarias, especialmente respecto al software.
En el mismo se describe la manera de respetar los derechos y obligaciones de los trabajadores y evitaremos incómodos conflictos. Los puntos más destacados de este acuerdo son:
· Define el teletrabajo como “una forma de organización y/o realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o relación de trabajo, en el cuál un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de ellos de forma regular”.
· Carácter voluntario y reversible de los acuerdos de teletrabajo.
· No deben alterarse las condiciones, derechos y obligaciones de los teletrabajadores, con respecto al resto de trabajadores.
· La necesidad de que la empresa cubra los costes y necesidades de recursos materiales del teletrabajo realizado de modo formal y habitual.
· La necesidad de cumplir la normativa de salud y seguridad laboral en idénticas condiciones a las del resto de actividades y trabajadores.
· La igualdad de acceso a la formación del teletrabajador, con respecto al resto de trabajadores.
· La igualdad en cuanto a los derechos colectivos que el resto de los trabajadores de la empresa.
Fuentes: UGT-MCA. Informe “Teletrabajo y su regulación en el sector de la TIC”. Observatorio Industrial de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones.
Esperemos que, en beneficio de la sociedad en sentido amplio, se pueda avanzar en la aplicación de este modelo laboral, nuevo en lo organizativo, pero viejo en la aspiración de muchos trabajadores para poder volver a disfrutar de la naturaleza y rehabilitar la vida rural sin abandonar aspiraciones profesionales.
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