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Oferta de empleo, solo para HOMBRES y de RAZA BLANCA

Publicado 21-01-2012 por Redaccion
Oferta de empleo, solo para HOMBRES y de RAZA BLANCA

Ya, ya me imagino las reacciones ante esta ilegal oferta. Pero tranquilos, solo se ha puesto para dos cosas:


- Una, para que provocar la lectura, pocas personas se quedarán impasibles ante este titular. Supongo que ante el alto índice de paro, algún hombre, de raza blanca y sin empleo, habrá sentido cierto interés “por si acaso” es una oportunidad para poder enviar su CV número 3.658 (de 2012, que el año pasado mandó muchos más, pero sin éxito)


Los más concienciados, (y concienciadas, no se enfaden por temas de género) se habrán sentido molestos, ofendidos, con ganas de poner a los pies de los caballos a quien tenga la desfachatez de ofertar algo tan ilegal, machista, racista, y pongan ustedes los calificativos que se les hayan pasado por la cabeza. (Que tendrán toda la razón, por fuertes que sean)


- La segunda razón es para provocar (otra provocación) algunas reflexiones. Vamos a ello.


Según el Artículo 14 de la Constitución Española, “Los españoles son iguales ante la Ley”, y según el Artículo 35. 1. “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo” por tanto, discriminar por sexo, raza, creencias, etnias y cualquier otra circunstancia, además de ser ilegal, es anticonstitucional.


Pero vayamos a la realidad. Con bastante frecuencia, se pueden ver anuncios publicados, en los que se indica: edad máxima 40 años, o bien (queriendo ser menos ILEGALES) preferible candidatos/as entre 25 y 40 años.


Lo lamentable del caso es que ya nadie “salta” por una discriminación por edad, pero si lo hacemos si se “prefieren” hombres a mujeres o “blancos” a negros.


Y la consecuencia es muy grave. De los cinco millones y pico de personas en paro en España, hay más de dos millones  cuya edad es igual o superior a los 45 años. Dicho en términos más sencillos, de cada 10 personas en paro, CUATRO han “cometido” el delito de cumplir los fatídicos 45 años.


Es muy loable el esfuerzo que se ha venido realizando para erradicar la discriminación por género, para devolver sus legítimos derechos a las mujeres. Sin embargo, esos derechos “caducan” cuando cumplen los 45 años. Pero ese hecho “no es tan grave”, al contrario, parece asumido. Habría que preguntar a algún letrado si la Ley de Igualdad no está siendo vulnerada con esta práctica.


Para acabar, alguna reflexión adicional.


·         Se está vulnerando la Constitución, se está incumpliendo la Ley de Igualdad, se está perjudicando la productividad del País y de su potencial empresarial. Y se hace de forma totalmente impune.


·         ¿Puede aceptarse una pérdida de experiencia como la que se produce por la discriminación por edad? Cifras. 2 millones de personas mayores de 45 años, supongamos que empezaron a trabajar a los 25 años. Sus 20 años de experiencia, multiplicados por los parados, son cuarenta millones de años de experiencia.


·         Está muy de moda la Responsabilidad Social Corporativa (RSC). Pero puede haber empresas que “presumen” de buenas prácticas y programas de RSC, que estén despidiendo (o NO contratando) a mayores de 45 años. (Seguro que alguien está pensando en la empresa Tal o en la Cual)


·         Por tanto (“a quien corresponda”) se debe recomendar que una Práctica “exigible” en las acciones de RSC, sea el respeto y cuidado del Empleo para el colectivo de mayores de 45 años. Y, por supuesto, a las entidades que no lo hagan, se les debería calificar como empresas Socialmente IRRESPONSABLES.


·         El Pacto Mundial de las Naciones Unidas, (www.pactomundial.org) en su  Principio 6 indica: Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación. ¿Lo cumplen todos los firmantes? (Ser firmante es voluntario)


·         ¿Cómo evitar la discriminación? Las “discriminaciones positivas” no parecen ser las mejores. ¿Multas, sanciones? Tampoco pueden ser la panacea. Como en todo, lo primero debe ser educar, antes que castigar.


·         ¿Incentivos a la contratación? Al menos las que hay vigentes no incentivan suficiente, habrá que pensar en otras, “que haberlas haylas”, pero sería motivo de otra “provocación”


En algunos países, bastantes ya, se está implantando el CV “Ciego”, es decir, un documento que refleja méritos y capacidades, pero no habla de edad y en algunos casos, tampoco define el sexo del/la candidata/a.


Acabemos con una sugerencia. Señores empleadores, responsables de RRHH, atrévanse a recibir unos cuantos CV ciegos, analicen si hay candidatos que cumplan los requisitos que piden para un puesto de trabajo, criben pero sean objetivos y citen a entrevista al CV 142 y al 57.


Verifiquen que lo que dicen en sus CV es cierto y contraten al/la mejor. Sea mujer u hombre, mayor o menor de 45 años, blanco o negro, católico o protestante, de la provincia tal o de la cual, gitano o “payo” y así hasta que se acaben los “criterios de discriminación.


Por cierto, hay otra Ley (LISMI) que obliga a contratar un % de personas con discapacidad. ¿Ustedes dirían que se cumple?


Titulo de la “serie” En menos de 1000 palabras autor: Max Torrado

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Comentarios
Publicado por Ciceron el 23-01-2012
"Fundamentum institae primun est ne cui noceatur"
(El primer fundamento de la justicia en no dañar a nadie.
(Ciceron)

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